La posibilidad de continuar una visita domiciliaria sin sujetarse al límite de nueve meses, prevista en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no implica la potestad de intervenir permanentemente el domicilio de los gobernados.
El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación permite extender las visitas domiciliarias más allá de nueve meses bajo ciertas condiciones, como la obligación de realizar pagos provisionales mensuales de ISR, obtener ingresos del extranjero, o ser parte del sistema financiero. Sin embargo, esta facultad no otorga a las autoridades fiscales el derecho de intervenir de forma permanente en el domicilio de los contribuyentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.