El concubinato, al no prever la legislación civil un régimen patrimonial específico, no se rige por las disposiciones aplicables al matrimonio en materia de liquidación de bienes.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la liquidación de bienes en el concubinato debe regirse por los regímenes patrimoniales del matrimonio. Un tribunal consideró que, para evitar discriminación, la concubina debía tener un trato patrimonial idéntico al de la cónyuge divorciada bajo separación de bienes, aplicando analógicamente el artículo 267, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal. El otro tribunal sostuvo que, al no existir un régimen patrimonial expreso en el concubinato, no son aplicables las disposiciones matrimoniales para la liquidación de bienes. El Pleno determinó que el concubinato, al ser una unión de hecho sin régimen patrimonial establecido, no se rige por las normas del matrimonio en cuanto a la liquidación de bienes.
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