La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3472/2025, determinó que el recurso es procedente cuando se controvierten sentencias de tribunales colegiados que resuelven sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales, o cuando omiten decidir sobre tales cuestiones habiendo sido planteadas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente amparo directo en revisión se interpuso contra la sentencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que negó el amparo a la quejosa. La quejosa alegó la falta de imparcialidad del tribunal responsable y la indebida valoración de pruebas en un juicio agrario. La Suprema Corte analizó la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que este procede en amparo directo contra sentencias que versen sobre constitucionalidad de normas, interpretación directa de la Constitución, o cuando se omita decidir sobre estas cuestiones, si el caso presenta un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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