TEMA: EL artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no constituye una norma compleja que obliga a la autoridad fiscalizadora a precisar o transcribir la conducta específicamente actualizada por el contribuyente, pues su cita genérica -vinculada a la motivación fáctica del acto- basta para tener por colmada la garantía de fundamentación tratándose de la multa impuesta como medida de apremio por impedir el ejercicio de las facultades de comprobación. SÍNTESIS: Se niega el amparo solicitado ante la ineficacia de los cinco conceptos de violación formulados por la quejosa. La Sala responsable reconoció la validez de la resolución que impuso a la actora una multa como medida de apremio por no proporcionar de inmediato, durante una visita domiciliaria, los libros y registros que forman parte de su contabilidad, al estimar que esa conducta encuadra en la hipótesis del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 40 del mismo ordenamiento, y que dicho precepto no constituye una norma compleja porque, además de estar dividido en fracciones, las conductas que describe no son hipótesis de competencia de la autoridad sino supuestos de infracción del gobernado. Por su parte, la quejosa alega esencialmente que la Sala omitió un análisis exhaustivo de los argumentos planteados en su demanda de nulidad; que incurrió en contradicción al equiparar la exigencia de inmediatez con el cumplimiento de "plazos legales"; que sus propias consideraciones son internamente contradictorias al reconocer pluralidad de hipótesis en el artículo 85, fracción I, y negar al mismo tiempo que se trate de una norma compleja; que omitió pronunciarse puntualmente sobre la tipicidad de la conducta; y que apreció erróneamente los hechos relacionados con la causal de excepción por la pandemia de COVID-19, al no ponderar que la naturaleza electrónica de su contabilidad exigía un tiempo razonable para su identificación y exhibición. Se desestiman la totalidad de esos argumentos. El primero, porque la Sala sí estudió de fondo el planteamiento de norma compleja, sin que la disconformidad con su resultado configure una omisión de exhaustividad. El segundo, porque la inmediatez exigida por el artículo 53, inciso a), y la referencia genérica a "plazos legales" no son estándares contrapuestos, sino dos niveles de expresión de la misma exigencia normativa. El tercero, porque reconocer que un precepto contiene varias hipótesis no equivale, por sí solo, a calificarlo de norma compleja, ya que ese concepto exige además que tales hipótesis sean de naturaleza competencial. El cuarto, porque el examen de tipicidad sí fue realizado, aunque sin ese rótulo expreso, al verificarse que la conducta atribuida encuadra literalmente en el texto de la norma. Y el quinto, porque la obligación de conservación documental no distingue entre contabilidad física y electrónica, y el tiempo transcurrido durante la diligencia fue suficiente para su exhibición. En cuanto al fondo del asunto, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE", se concluye que la complejidad normativa exige la concurrencia de pluralidad de hipótesis de naturaleza competencial y ausencia de subdivisión estructural, presupuestos que no se actualizan en el artículo 85, fracción I, pues sus hipótesis describen conductas del gobernado -no facultades de la autoridad- y el precepto sí está dividido en fracciones. De tal suerte que convalidar la tesis de la quejosa implicaría exigir a la autoridad una transcripción innecesaria cada vez que un precepto sancionador contemple más de una conducta posible, aun cuando todas compartan idéntica naturaleza jurídica y la motivación fáctica del acto identifique sin ambigüedad cuál de ellas se actualizó, lo que es ajeno al estándar fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Finalmente, se concluye que no se advierte deficiencia de la queja que suplir, al haberse emitido el fallo reclamado conforme a derecho.
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