InvestigaciónDocumento
En línea
0065-2025-02-C-07-01-01-03-LConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Chiapas

La nulidad lisa y llana de los actos de cobro de un crédito fiscal debe declararse cuando la autoridad demandada reconoce que dicho crédito fue pagado por el contribuyente y, por ende, procedió a darlo de baja, pues exigir su pago ulteriormente resulta ilegal y contraviene las disposiciones aplicables.

Expediente
0065-2025-02-C-07-01-01-03-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de los actos de cobro de un crédito fiscal debe declararse cuando la autoridad demandada reconoce que dicho crédito fue pagado por el contribuyente y, por ende, procedió a darlo de baja, pues exigir su pago ulteriormente resulta ilegal y contraviene las disposiciones aplicables.

Resumen

La Sala Regional en Chiapas resolvió un juicio de nulidad promovido contra diversos actos de ejecución, requerimientos de pago y embargos. La autoridad demandada solicitó el sobreseimiento del juicio argumentando que el crédito fiscal impugnado había sido dado de baja por pago, lo que dejaba al juicio sin materia. Sin embargo, el Tribunal determinó que la causal de improcedencia era inoperante, ya que los actos impugnados eran los de ejecución y no la resolución determinante del crédito. Al analizar el fondo, la Sala reconoció que la propia autoridad demandada, mediante oficio, admitió que el crédito fiscal había sido pagado en parcialidades y se procedió a su "baja por pago". Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de los actos de cobro por ser ilegales, al exigir el pago de un crédito ya cubierto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.