La carga de la prueba para demostrar la existencia de créditos fiscales recae en el actor cuando la autoridad demandada niega su emisión, pues dicha negativa no envuelve la afirmación de que sí se emitieron.
El Tribunal Colegiado determinó que, en un juicio contencioso administrativo, si el actor manifiesta desconocer los créditos fiscales impugnados y la autoridad demandada niega su existencia, la carga probatoria para demostrar la existencia de dichos créditos recae en el actor. Esto se debe a que la negativa de la autoridad no implica una afirmación de que los créditos sí fueron emitidos, sino una simple negación que revierte la carga probatoria a quien afirma su existencia. Por lo tanto, el juicio debe sobreseerse si el actor no logra acreditar la existencia de los créditos fiscales.
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