La identificación de los auditores y los pormenores del documento que los acredita como tales, deben asentarse en el acta de visita domiciliaria, al iniciarse esta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que los auditores, al iniciar una visita domiciliaria, deben identificarse plenamente con el visitado y asentar en el acta los detalles de su identificación. Esto se fundamenta en el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que exige que las actas de visita domiciliaria contengan todos los hechos observados durante la diligencia, incluyendo la identificación del auditor como un hecho relevante.
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