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SJF · Tesis

La identificación de los auditores y los pormenores del documento que los acredita como tales, deben asentarse en el acta de visita domiciliaria, al iniciarse esta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1980
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La identificación de los auditores y los pormenores del documento que los acredita como tales, deben asentarse en el acta de visita domiciliaria, al iniciarse esta, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que los auditores, al iniciar una visita domiciliaria, deben identificarse plenamente con el visitado y asentar en el acta los detalles de su identificación. Esto se fundamenta en el artículo 84, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que exige que las actas de visita domiciliaria contengan todos los hechos observados durante la diligencia, incluyendo la identificación del auditor como un hecho relevante.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.