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SJF · Tesis

La reapertura de un acta de visita, una vez cerrada, es contraria a derecho, al infringir el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, ya que el Código Fiscal de la Federación no la autoriza expresamente.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reapertura de un acta de visita, una vez cerrada, es contraria a derecho, al infringir el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, ya que el Código Fiscal de la Federación no la autoriza expresamente.

Resumen

El presente criterio establece que las autoridades fiscales no pueden reabrir un acta de visita una vez que esta ha sido cerrada. Si bien el Código Fiscal de la Federación no prohíbe explícitamente esta acción, el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita a las autoridades a realizar únicamente aquello que la ley les permite expresamente. Al no existir una disposición legal que autorice la reapertura de actas de visita cerradas, cualquier actuación posterior en ese sentido se considera ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.