La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto contra un acuerdo que suprime y determina competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se presentó la demanda, cuando el acto reclamado no requiere ejecución material en otro lugar.
La Segunda Sala de la SCJN determinó la competencia para conocer de un amparo indirecto contra un acuerdo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El Pleno Regional había sostenido que la competencia se surtía en la junta que recibe el procedimiento laboral, basándose en la ejecución material. Sin embargo, la Segunda Sala revocó este criterio, estableciendo que si el acto reclamado no requiere ejecución material, la competencia se determina por el lugar de presentación de la demanda, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.