La compensación de saldos a favor de impuestos federales contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado del ejercicio puede realizarse durante los pagos provisionales por contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, sin necesidad de esperar al cierre del ejercicio fiscal.
El presente criterio establece que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros pueden compensar saldos a favor de otros impuestos federales contra sus pagos provisionales de ISR o IVA. Se argumenta que el artículo 23, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación no limita este derecho al cierre del ejercicio, ya que los impuestos se causan de forma continua. Permitir la compensación en pagos provisionales fomenta la simplificación administrativa y no coarta las facultades de la autoridad fiscal.
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