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SJF · Ejecutoria

El pago de intereses procede cuando la autoridad fiscal no devuelve el saldo a favor del impuesto al valor agregado en el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 6, fracción IX, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 feb 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de intereses procede cuando la autoridad fiscal no devuelve el saldo a favor del impuesto al valor agregado en el plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 6, fracción IX, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si procedía el pago de intereses cuando la autoridad fiscal no devolvía el saldo a favor del IVA en el plazo de cinco días hábiles establecido para empresas certificadas exportadoras. Un tribunal consideró que sí procedía por aplicación supletoria del artículo 22-A del CFF, mientras que otro opinó que no, al no estar expresamente contemplado en dicho decreto. El Pleno determinó que sí procede el pago de intereses, ya que el derecho a la devolución en un plazo preferencial implica una obligación para la autoridad, y su incumplimiento genera la sanción de intereses prevista supletoriamente en el CFF, lo cual es congruente con el objetivo de fomentar la competitividad del sector exportador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.