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88/2024ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya vulneración, a través de la imposición unilateral de cargas económicas por parte del poder legislativo, trasgrede el principio de división de poderes.

Expediente
88/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestal de los poderes judiciales locales es un principio fundamental de su independencia, cuya vulneración, a través de la imposición unilateral de cargas económicas por parte del poder legislativo, trasgrede el principio de división de poderes.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Decreto 1503, que concedía una pensión por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Sala determinó que la imposición unilateral de esta carga financiera por parte del Congreso local vulnera la autonomía presupuestal y la independencia del Poder Judicial, contraviniendo el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la porción que obligaba al Poder Judicial a cubrir la pensión, ordenando al Congreso local modificar el decreto para que el pago sea asumido por el propio Congreso o se asignen los recursos necesarios a otra entidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.