Los contratos de suministro de energía eléctrica, aun cuando se celebren bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, son de naturaleza mercantil y las controversias que de ellos deriven deben ventilarse ante los tribunales de esa jurisdicción.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la vía judicial procedente para dirimir controversias derivadas de contratos de suministro de energía eléctrica. El tribunal determinó que, a pesar de que la Comisión Federal de Electricidad presta un servicio público, los contratos de suministro tienen naturaleza comercial y, por ende, las disputas relativas deben resolverse en la vía ordinaria mercantil, no en la vía administrativa.
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