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NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los contratos de suministro de energía eléctrica, aun cuando se celebren bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, son de naturaleza mercantil y las controversias que de ellos deriven deben ventilarse ante los tribunales de esa jurisdicción.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los contratos de suministro de energía eléctrica, aun cuando se celebren bajo la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, son de naturaleza mercantil y las controversias que de ellos deriven deben ventilarse ante los tribunales de esa jurisdicción.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la vía judicial procedente para dirimir controversias derivadas de contratos de suministro de energía eléctrica. El tribunal determinó que, a pesar de que la Comisión Federal de Electricidad presta un servicio público, los contratos de suministro tienen naturaleza comercial y, por ende, las disputas relativas deben resolverse en la vía ordinaria mercantil, no en la vía administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.