La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo para el pago de indemnizaciones derivadas de actos ilícitos del Estado, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la reparación integral del daño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de la disponibilidad presupuestaria como justificación para no pagar indemnizaciones. Se determinó que, si bien la ejecución de pagos está sujeta a las finanzas públicas, esta condición no puede prevalecer sobre el derecho fundamental a la reparación integral del daño causado por actos ilícitos del Estado. La falta de presupuesto no exime la obligación de indemnizar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.