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35/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo para el pago de indemnizaciones derivadas de actos ilícitos del Estado, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la reparación integral del daño.

Expediente
35/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo para el pago de indemnizaciones derivadas de actos ilícitos del Estado, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la reparación integral del daño.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de la disponibilidad presupuestaria como justificación para no pagar indemnizaciones. Se determinó que, si bien la ejecución de pagos está sujeta a las finanzas públicas, esta condición no puede prevalecer sobre el derecho fundamental a la reparación integral del daño causado por actos ilícitos del Estado. La falta de presupuesto no exime la obligación de indemnizar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.