El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega la prescripción del crédito fiscal, aun cuando no se trate de resoluciones definitivas.
La Sala Regional determinó que, si bien los actos de ejecución como el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago no son resoluciones definitivas, el juicio contencioso administrativo es procedente si el actor alega la prescripción del crédito fiscal. Esto constituye una excepción a la regla general que permite impugnar estos actos hasta la publicación de la convocatoria de remate. La Sala desestimó las causales de improcedencia planteadas por las autoridades.
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