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16/2026ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco

La suspensión condicional del proceso penal no puede condicionarse al pago o garantía de un crédito fiscal, ni a la presentación de un plan de reparación del mismo, pues ello excede los supuestos previstos en la ley para la procedencia de dicha salida alternativa.

Expediente
16/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco
Ponente
Pedro José Zorrilla Ricárdez
Fecha
19 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión condicional del proceso penal no puede condicionarse al pago o garantía de un crédito fiscal, ni a la presentación de un plan de reparación del mismo, pues ello excede los supuestos previstos en la ley para la procedencia de dicha salida alternativa.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación revocó la negativa de suspensión condicional del proceso penal. Determinó que la Jueza de Control impuso condiciones no previstas en la ley al exigir el pago o garantía de un crédito fiscal y un plan de reparación. Por ello, se instruye a la Jueza de Control a dejar sin efecto la determinación y celebrar una nueva audiencia para debatir las condiciones procedentes, sin incluir los requisitos indebidamente exigidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.