La suspensión condicional del proceso penal no puede condicionarse al pago o garantía de un crédito fiscal, ni a la presentación de un plan de reparación del mismo, pues ello excede los supuestos previstos en la ley para la procedencia de dicha salida alternativa.
El Tribunal Colegiado de Apelación revocó la negativa de suspensión condicional del proceso penal. Determinó que la Jueza de Control impuso condiciones no previstas en la ley al exigir el pago o garantía de un crédito fiscal y un plan de reparación. Por ello, se instruye a la Jueza de Control a dejar sin efecto la determinación y celebrar una nueva audiencia para debatir las condiciones procedentes, sin incluir los requisitos indebidamente exigidos.
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