La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 43/2020, desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria de inconstitucionalidad.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos promovió una controversia constitucional contra el Decreto Número Seiscientos Cincuenta y Nueve, impugnando diversos artículos del Código Fiscal local, entre ellos el 170 BIS, que preveía la colaboración de autoridades fiscales para el cobro de multas no fiscales y establecía un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien declaró parcialmente procedente la controversia, sobreseyó respecto de los artículos 13, 22 y 47, y desestimó la invalidez del artículo 170 BIS al no obtener la mayoría calificada necesaria para su declaratoria de inconstitucionalidad, a pesar de que una mayoría votó a favor de invalidar la porción normativa del 30%.
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