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47/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

Se negó el amparo. No se controvierten las consideraciones que la sala responsable atinente a que el Subadministrador Desconcentrado al emitir la resolución no se encontraba bajo los supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación respecto de la Administración General de Recaudación, puesto que las facultades las ostenta la autoridad demandada de manera directa por disposición expresa de dicho Reglamento; y la atinente a que el requerimiento de obligaciones se realizó bajo el apercibimiento de que su cumplimiento era independiente de (las) multa (s) a que se haya hecho acreedor, por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; por lo que la multa impuesta fue por no haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Por otra parte, en la sentencia reclamada se apreció correctamente la litis, dado que atendió la inconformidad del accionante referente a que, en el caso, las multas impuestas no se encuentran debidamente fundadas porque se aplicaron sin que se diera ninguna de las hipótesis que señala el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
47/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Miguel Ángel González Escalante
Fecha
7 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se negó el amparo. No se controvierten las consideraciones que la sala responsable atinente a que el Subadministrador Desconcentrado al emitir la resolución no se encontraba bajo los supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación respecto de la Administración General de Recaudación, puesto que las facultades las ostenta la autoridad demandada de manera directa por disposición expresa de dicho Reglamento; y la atinente a que el requerimiento de obligaciones se realizó bajo el apercibimiento de que su cumplimiento era independiente de (las) multa (s) a que se haya hecho acreedor, por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; por lo que la multa impuesta fue por no haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Por otra parte, en la sentencia reclamada se apreció correctamente la litis, dado que atendió la inconformidad del accionante referente a que, en el caso, las multas impuestas no se encuentran debidamente fundadas porque se aplicaron sin que se diera ninguna de las hipótesis que señala el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

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