Los conceptos de violación que atacan las consideraciones de una sentencia dictada en cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión fiscal son inatendibles, al constituir cosa juzgada.
El presente criterio establece que los conceptos de violación presentados en un amparo directo que buscan impugnar las consideraciones de una sentencia emitida en estricto cumplimiento a la resolución de un recurso de revisión fiscal, deben ser declarados inatendibles. Esto se debe a que la resolución del recurso de revisión fiscal, al ser acatada por la Sala Regional, adquiere el carácter de cosa juzgada, impidiendo su ulterior impugnación mediante conceptos de violación en el amparo.
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