La compensación única por antigüedad, prevista en el artículo 36 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, debe calcularse con base en el último haber percibido por el elemento policiaco, sin que sea procedente su actualización conforme a lo que perciben los elementos en activo ni la aplicación supletoria de otro ordenamiento.
El presente criterio establece que la compensación única por antigüedad de los elementos policiales del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, debe determinarse considerando el último haber percibido por el trabajador. Se argumenta que esta prestación es un reconocimiento único por permanencia y dedicación, y no debe actualizarse ni ser objeto de aplicación supletoria de otras normativas, en virtud de que las autoridades administrativas están facultadas para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social. El pensionado reclamaba la actualización de su compensación conforme a lo que percibe un elemento en activo, lo cual fue negado.
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