El derecho por el servicio de alumbrado público no puede establecerse con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, pues ello constituye una invasión de la esfera de competencias de la Federación y viola el principio de legalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas leyes de ingresos de municipios de Sonora. El Pleno determinó que el artículo 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nogales, Sonora, que establece el derecho por el servicio de alumbrado público con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, es inconstitucional. Esto se debe a que dicha disposición invade la competencia exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica y viola el principio de legalidad tributaria al no definir claramente la base gravable y la tarifa del derecho.
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