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60/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho por el servicio de alumbrado público no puede establecerse con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, pues ello constituye una invasión de la esfera de competencias de la Federación y viola el principio de legalidad tributaria.

Expediente
60/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho por el servicio de alumbrado público no puede establecerse con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, pues ello constituye una invasión de la esfera de competencias de la Federación y viola el principio de legalidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas leyes de ingresos de municipios de Sonora. El Pleno determinó que el artículo 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nogales, Sonora, que establece el derecho por el servicio de alumbrado público con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, es inconstitucional. Esto se debe a que dicha disposición invade la competencia exclusiva de la Federación para gravar el consumo de energía eléctrica y viola el principio de legalidad tributaria al no definir claramente la base gravable y la tarifa del derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.