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SJF · Tesis

La sanción pecuniaria por infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aun cuando se cometan en un conjunto de documentos o libros, no puede exceder de la multa prevista para una sola infracción, salvo que las infracciones cometidas sí tiendan a evadir el impuesto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sanción pecuniaria por infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aun cuando se cometan en un conjunto de documentos o libros, no puede exceder de la multa prevista para una sola infracción, salvo que las infracciones cometidas sí tiendan a evadir el impuesto.

Resumen

El artículo 212, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que las infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aunque se cometan en varios documentos, se considerarán como una sola infracción y se sancionarán con una multa única que no excederá de $200.00. El criterio sostiene que esta disposición es aplicable cuando las infracciones no tienen el propósito de evadir el pago de impuestos. Si las infracciones sí buscan evadir el impuesto, el supuesto de la norma no se actualiza y, por ende, la limitación de la multa no aplica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.