La sanción pecuniaria por infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aun cuando se cometan en un conjunto de documentos o libros, no puede exceder de la multa prevista para una sola infracción, salvo que las infracciones cometidas sí tiendan a evadir el impuesto.
El artículo 212, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que las infracciones fiscales que no impliquen evasión de impuestos, aunque se cometan en varios documentos, se considerarán como una sola infracción y se sancionarán con una multa única que no excederá de $200.00. El criterio sostiene que esta disposición es aplicable cuando las infracciones no tienen el propósito de evadir el pago de impuestos. Si las infracciones sí buscan evadir el impuesto, el supuesto de la norma no se actualiza y, por ende, la limitación de la multa no aplica.
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