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224/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cosa juzgada, en virtud de su límite subjetivo, no puede oponerse a terceros que no intervinieron en el juicio del que deriva, aun cuando la resolución reclamada se emita en cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

Expediente
224/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La cosa juzgada, en virtud de su límite subjetivo, no puede oponerse a terceros que no intervinieron en el juicio del que deriva, aun cuando la resolución reclamada se emita en cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

Resumen

Se controvierte la improcedencia de un juicio de amparo, decretada por el Juez de Distrito, al considerar que la resolución reclamada se emitió en cumplimiento de una ejecutoria previa. Sin embargo, se argumenta que dicha improcedencia no es aplicable porque las ahora recurrentes no fueron parte en el juicio de amparo anterior, por lo que la cosa juzgada no les es oponible. Además, se señala que en la demanda de amparo se plantearon violaciones constitucionales novedosas que no fueron analizadas en el juicio previo.

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