Las órdenes de visita domiciliaria causan perjuicios en forma directa e inmediata a sus destinatarios, al ser actos de molestia que restringen la esfera jurídica de los contribuyentes.
La orden de visita domiciliaria es un acto de molestia que, por su naturaleza, causa un perjuicio directo e inmediato a quien va dirigida, pues implica una afectación a su esfera jurídica. Por lo tanto, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, al actualizarse la hipótesis de procedencia prevista en el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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