Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
PAGO DE LO INDEBIDO. DEVOLUCIÓN DE IVA.
Se concede el amparo porque como lo razonó el alto Tribunal en la Contradicción de Tesis 10/2001, en la que interpretó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, es suficiente que un contribuyente haya pagado una cantidad por un hecho que no está previsto como generador de la obligación fiscal -como sucede en el caso-, para que el Estado tenga la obligación de devolver el ingreso que no tenia derecho a percibir, al constituir un pago de lo indebido.
Por lo que la Sala debía analizar el derecho subjetivo.
Expediente
138/2021
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Amanda Roberta García González
Fecha
31 mar 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
PAGO DE LO INDEBIDO. DEVOLUCIÓN DE IVA.
Se concede el amparo porque como lo razonó el alto Tribunal en la Contradicción de Tesis 10/2001, en la que interpretó el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, es suficiente que un contribuyente haya pagado una cantidad por un hecho que no está previsto como generador de la obligación fiscal -como sucede en el caso-, para que el Estado tenga la obligación de devolver el ingreso que no tenia derecho a percibir, al constituir un pago de lo indebido.
Por lo que la Sala debía analizar el derecho subjetivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.