El homicidio producido por arma blanca de las prohibidas por el artículo 160 del Código Penal, no absorbe la infracción relativa a la portación del instrumento vulnerante, por ser esta una infracción diversa del artículo 161, fracción III, del mismo ordenamiento.
El homicidio perpetrado con un arma blanca prohibida no absorbe el delito de portación de dicha arma, ya que la ley penal considera la portación como una infracción distinta. Esto se diferencia de los casos de disparo de arma de fuego donde el disparo es un elemento necesario para la consumación del delito principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.