La garantía de tipicidad, debida fundamentación y motivación, así como el derecho a la defensa, rigen todo procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser atendidos por la autoridad judicial al resolver sobre la legalidad de los actos emitidos en dicho procedimiento.
La Juez de Distrito omitió analizar los argumentos de la autoridad sobre los principios de tipicidad, debida fundamentación y motivación, y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo sancionador. Al no considerar estas cuestiones, la juzgadora no advirtió que la violación alegada por la quejosa no se producía. La revocación de actos administrativos no opera automáticamente, sino que debe respetarse el debido proceso y la substanciación del procedimiento previsto en la norma aplicable.
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