La carga de la prueba para demostrar la existencia de un acto interruptor de la prescripción fiscal, así como la validez jurídica de la notificación que lo sustente, recae en la autoridad fiscal cuando el contribuyente alega la prescripción de la acción.
En materia fiscal, cuando un contribuyente alega la prescripción de la acción fiscal, la autoridad tiene la responsabilidad de probar que dicha prescripción fue interrumpida. Esto implica no solo demostrar la existencia del acto interruptor, sino también la validez jurídica de cualquier notificación relacionada con dicho acto. La falta de esta prueba por parte de la autoridad conduce a que la prescripción opere a favor del contribuyente.
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