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413/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la ganancia monetaria obtenida por el enajenante al transmitir la propiedad de un bien inmueble, no la enajenación en sí misma ni la adquisición del dominio por el comprador.

Expediente
413/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la ganancia monetaria obtenida por el enajenante al transmitir la propiedad de un bien inmueble, no la enajenación en sí misma ni la adquisición del dominio por el comprador.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la diferencia entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto municipal sobre adquisición de inmuebles. Se determina que el ISR grava la ganancia obtenida por el vendedor al transmitir la propiedad, mientras que el impuesto municipal recae sobre el comprador por la adquisición del dominio. El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, al definir la enajenación como transmisión de propiedad, solo aclara cuándo se actualiza el ingreso gravable para el ISR, sin que esto signifique que el ISR grave la transmisión de propiedad per se.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.