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411/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Negativa de devolver monto por el impuesto especial sobre producción y servicios. Propuesta: Conceder el amparo Consideraciones: La parte quejosa –persona moral– que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras solicitó la devolución que pagó por concepto de IEPS, en términos del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo, le fue negada, medularmente, porque no demostró que se dedica exclusivamente a las labores del sector primario; no acreditó la adquisición de insumos o bien, que sus socios se dedican a dicha actividad. Se concede el amparo, porque la autoridad responsable no debe exigir que se comprube que la persona moral se dedica en exclusiva a las labores mencionadas, pues con ello se estaría cuestionando si debe o no tributar en el régimen especial, lo cual no es materia de la devolución del impuesto. Además, el marco jurídico aplicable tampoco requiere que se acredite la adquisición de insumos o que los socios se dediquen a dicha actividad, mucho menos de forma exclusiva.

Expediente
411/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Israel Flores Rodríguez
Fecha
25 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Negativa de devolver monto por el impuesto especial sobre producción y servicios. Propuesta: Conceder el amparo Consideraciones: La parte quejosa –persona moral– que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras solicitó la devolución que pagó por concepto de IEPS, en términos del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, sin embargo, le fue negada, medularmente, porque no demostró que se dedica exclusivamente a las labores del sector primario; no acreditó la adquisición de insumos o bien, que sus socios se dedican a dicha actividad. Se concede el amparo, porque la autoridad responsable no debe exigir que se comprube que la persona moral se dedica en exclusiva a las labores mencionadas, pues con ello se estaría cuestionando si debe o no tributar en el régimen especial, lo cual no es materia de la devolución del impuesto. Además, el marco jurídico aplicable tampoco requiere que se acredite la adquisición de insumos o que los socios se dediquen a dicha actividad, mucho menos de forma exclusiva.

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