La competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de resolver el procedimiento de acceso a los recursos del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, corresponde a los Jueces de Distrito en materia administrativa, al tratarse de actos de autoridad administrativa que no implican la aplicación de normas de carácter penal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la competencia para conocer de juicios de amparo contra la omisión de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de resolver solicitudes de acceso a fondos de ayuda. Un tribunal consideró que la materia era administrativa, mientras que otro la consideró penal. La Sala determinó que, al tratarse de actos de autoridad administrativa y no implicar la aplicación directa de normas penales, la competencia recae en los Jueces de Distrito en materia administrativa, unificando así el criterio.
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