La suspensión provisional en el amparo indirecto procede para evitar la detención del quejoso cuando se reclama una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, siempre que se garantice la comparecencia del quejoso ante el órgano jurisdiccional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios sobre la procedencia de la suspensión provisional en amparos indirectos contra órdenes de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Se determina que, aplicando el principio pro persona, es posible conceder la suspensión para evitar la detención del quejoso, sin perjuicio de asegurar su comparecencia ante el juez, lo cual se alinea con el derecho humano a la libertad personal.
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