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175/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA:PENSIONISSSTE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). RETENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN POR RECUPERACIÓN DE FONDOS DE SUBCUENTA PARA EL RETIRO. Si se parte de que la impugnación de la regla de carácter general se efectuó con motivo de la retención de impuesto sobre la renta que el actor debe pagar por el ingreso que obtuvo con motivo de la entrega de los recursos de la subcuenta de retiro y que obedece a una obligación sustantiva de la cual no puede quedar exento, sino que debe observar con base en las disposiciones que efectivamente le son aplicables, es evidente que la anulación de la norma conlleva, necesariamente, no sólo la protección futura del contribuyente respecto de la norma, sino el restablecimiento de su situación jurídica frente al tributo para lo cual se precisa de un nuevo cálculo conforme a derecho y, en su caso, el reintegro de las diferencias que puedan resultar.

Expediente
175/2018
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ma. Gabriela Rolón Montaño
Fecha
13 nov 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA:PENSIONISSSTE. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). RETENCIÓN DE CONTRIBUCIÓN POR RECUPERACIÓN DE FONDOS DE SUBCUENTA PARA EL RETIRO. Si se parte de que la impugnación de la regla de carácter general se efectuó con motivo de la retención de impuesto sobre la renta que el actor debe pagar por el ingreso que obtuvo con motivo de la entrega de los recursos de la subcuenta de retiro y que obedece a una obligación sustantiva de la cual no puede quedar exento, sino que debe observar con base en las disposiciones que efectivamente le son aplicables, es evidente que la anulación de la norma conlleva, necesariamente, no sólo la protección futura del contribuyente respecto de la norma, sino el restablecimiento de su situación jurídica frente al tributo para lo cual se precisa de un nuevo cálculo conforme a derecho y, en su caso, el reintegro de las diferencias que puedan resultar.

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