La caducidad de la acción de divorcio opera de manera fatal y no admite interrupción ni suspensión, bastando la simple presentación de la demanda fuera del plazo legal para su configuración.
La presente resolución analiza la figura de la caducidad de la acción de divorcio, estableciendo que esta opera de forma objetiva y fatal una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para su ejercicio. Se distingue de la prescripción al no depender de la inercia del titular, sino del simple transcurso del tiempo. La caducidad, al proteger un interés de orden público, no admite interrupciones ni suspensiones, por lo que la presentación de la demanda fuera del término legal produce su extinción irremediable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.