El principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la recepción puntual y efectiva de los recursos federales por parte de los Municipios, incluyendo aquellos provenientes del Fondo Regional (FONREGION), pues su entrega debe ser de manera puntual y efectiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Jesús Carranza, Veracruz, contra el Poder Ejecutivo de esa entidad por la retención de recursos federales. La Corte determinó que la omisión en la entrega de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) era inconstitucional, ya que violaba el principio de integridad de los recursos municipales. Sin embargo, en cuanto al Fondo Regional (FONREGION), la Corte sobreseyó el juicio al no acreditarse la obligación de pago por parte del Estado, ya que el Municipio no demostró haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para acceder a dichos fondos.
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