La multa impuesta por la autoridad fiscal, con motivo de la visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, constituye un acto privativo que se rige por la garantía de audiencia previa, pues tiene por objeto desincorporar de manera definitiva una parte del patrimonio del sujeto visitado.
La garantía de audiencia previa, prevista en el artículo 14 de la Constitución, aplica a los actos privativos, aquellos que tienen existencia independiente y efectos definitivos. La multa impuesta tras una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales es un acto privativo porque desincorpora una parte del patrimonio del contribuyente de forma definitiva, no como medida cautelar. Por lo tanto, debe respetarse la garantía de audiencia antes de su imposición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.