La categoría de trabajador de confianza al servicio del Estado se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del nombramiento.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la trabajadora, quien ostentaba el nombramiento de Directora de Comunicación Social, efectivamente realizaba funciones de confianza. Esto se basó en su propia confesión sobre las actividades desempeñadas, las cuales implicaban representación del Ayuntamiento, toma de decisiones sobre la difusión de información y gestión de un área. Por lo tanto, se consideró correcto que el laudo reclamado negara la indemnización constitucional por despido injustificado, ya que los trabajadores de confianza no gozan de estabilidad en el empleo. Respecto al pago de horas extras, se confirmó que la carga probatoria recae en el trabajador para demostrar la autorización escrita, y en cuanto a las vacaciones laboradas, se declaró inoperante el reclamo por no haber sido solicitado en la demanda inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.