La inexistencia de la obligación de una sociedad colectiva, por no haberse contraído legalmente, tiene como consecuencia la inexistencia de la acción contra los socios solidarios, en virtud de que éstos pueden hacer valer las defensas que a la sociedad competen.
Se establece que si una persona celebra una operación con una sociedad colectiva a través de un apoderado no autorizado, la sociedad no queda legalmente obligada. En consecuencia, la acción derivada de dicha operación no puede prosperar contra la sociedad ni contra los socios por vía de su responsabilidad solidaria. Esto se debe a que los socios solidarios tienen el derecho de oponer las mismas defensas que la sociedad, y si la obligación principal de la sociedad es inexistente por no haberse contraído legalmente, la acción contra los socios solidarios también debe considerarse inexistente.
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