La negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de inscribir a una persona en la modalidad 40, así como la baja y la inaplicación de aportaciones, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, sino actos de particulares que pueden ser impugnados a través de la vía ordinaria civil o mercantil.
El Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos desechó de plano una demanda de amparo promovida contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de inscribir a la quejosa en la modalidad 40, así como contra su baja y la inaplicación de aportaciones. El tribunal determinó que, en este contexto, el IMSS no actúa como autoridad, sino como un particular, y que la controversia debe resolverse en la vía ordinaria civil o mercantil, no en amparo indirecto.
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