La inmovilización de depósitos bancarios a nombre del quejoso, para garantizar un crédito fiscal, es una medida de apremio que debe ser proporcional y razonable, respetando los derechos fundamentales del gobernado.
El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo a la parte quejosa en el expediente 527/2025. La resolución se centró en la legalidad de la inmovilización de depósitos bancarios para garantizar un crédito fiscal. El tribunal determinó que, si bien estas medidas son procedentes, deben ser proporcionales y no vulnerar los derechos del contribuyente.
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