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1798/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción cuando los asuntos relacionados ya han sido resueltos por el propio Tribunal, o cuando no se advierten características excepcionales y trascendentes que justifiquen dicha atracción.

Expediente
1798/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer la facultad de atracción cuando los asuntos relacionados ya han sido resueltos por el propio Tribunal, o cuando no se advierten características excepcionales y trascendentes que justifiquen dicha atracción.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 180/2024. La solicitud se basó en la conexión del asunto con otros expedientes previamente atraídos y resueltos por la propia Sala. Sin embargo, la Sala consideró que no existían peculiaridades excepcionales y trascendentes que justificaran la atracción, especialmente al haber resuelto ya un caso similar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.