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709/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito· tema sin holding extraído

Niega. La resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo no es definitiva para efectos de ese juicio, dado que la opinión del cumplimiento debe generarla el propio contribuyente en términos de la citada Regla 2.1.36, por ello, en forma alguna constituye un acto que la autoridad fiscal emita por voluntad propia en ejercicio de un acto para el mejor cumplimiento de sus facultades, ni define la situación fiscal de la persona contribuyente, tampoco la libera de obligación alguna, incluso, la Regla establece que la opinión no es constitutiva de una resolución en sentido favorable sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados; por lo cual, tampoco es una resolución que cause un agravio en materia fiscal.

Expediente
709/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Monserrat Erandi Ambrosio Mondragon
Fecha
18 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. La resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo no es definitiva para efectos de ese juicio, dado que la opinión del cumplimiento debe generarla el propio contribuyente en términos de la citada Regla 2.1.36, por ello, en forma alguna constituye un acto que la autoridad fiscal emita por voluntad propia en ejercicio de un acto para el mejor cumplimiento de sus facultades, ni define la situación fiscal de la persona contribuyente, tampoco la libera de obligación alguna, incluso, la Regla establece que la opinión no es constitutiva de una resolución en sentido favorable sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados; por lo cual, tampoco es una resolución que cause un agravio en materia fiscal.

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