La responsabilidad solidaria especial prevista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de contaminación de predios, no se contrapone con las formas de responsabilidad subjetiva y objetiva establecidas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sino que las complementa, al ser un tipo especial de responsabilidad objetiva por la relación con el suelo contaminado.
El presente criterio establece que la responsabilidad solidaria especial para la gestión de residuos peligrosos en predios contaminados, contemplada en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, coexiste y complementa las responsabilidades subjetiva y objetiva de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se aclara que esta responsabilidad solidaria especial, de naturaleza objetiva por la vinculación con el suelo, no se opone a las exclusiones de responsabilidad previstas en la ley general, y otorga al responsable el derecho de repetir contra quien haya causado directamente la contaminación.
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