La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan dicha conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.
En un juicio de nulidad, se analizó la determinación del valor en aduana de un vehículo importado. La autoridad aduanera utilizó un método de valoración flexible basado en información de internet, sin motivar adecuadamente las razones específicas para la elección de dicho método y los datos consultados. El Tribunal determinó que, al no cumplir con la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 78 de la Ley Aduanera y los artículos 14 y 16 Constitucionales, la resolución era ilegal, declarando su nulidad y ordenando la devolución del vehículo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.