La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
El presente caso gira en torno a un juicio de nulidad promovido contra la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero, IVA y multa. El tribunal colegiado analizó la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y su entrada en vigor, así como la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Se determinó que la ANAM es un órgano desconcentrado con facultades para emitir resoluciones en materia fiscal y aduanera. Adicionalmente, se calificó de inoperante un concepto de violación relacionado con la suspensión del reconocimiento aduanero y se confirmó la determinación de crédito fiscal por subvaluación de mercancías, actualizando lo dispuesto en el artículo 151, fracción VII, de la Ley Aduanera.
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