La capitalización de intereses moratorios prevista en el artículo 276, fracciones II y VIII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, no contraviene los principios de fundamentación y motivación legislativa, al tratarse de una regulación financiera que no involucra categorías sospechosas que exijan una motivación reforzada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 276, fracciones II y VIII, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que prevé la capitalización de intereses moratorios en caso de incumplimiento de las aseguradoras. La aseguradora argumentó que dicha disposición carecía de fundamentación y motivación, y que la capitalización de intereses constituía usura y explotación. La Sala determinó que la regulación financiera no requiere una motivación reforzada, ya que no involucra categorías sospechosas. Además, consideró que la capitalización de intereses busca resarcir al acreedor por el retardo en el pago y no constituye usura, pues está prevista en la ley y no deriva de un pacto abusivo. Finalmente, se analizó la evolución legislativa de las disposiciones sobre mora en seguros para justificar la progresiva imposición de mayores consecuencias a las aseguradoras incumplidas.
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