La orden de visita domiciliaria que no precise con claridad las fechas de inicio y terminación del periodo a revisar, violenta la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe especificar claramente el periodo a revisar, incluyendo las fechas de inicio y terminación. Si la fecha de terminación se deja al arbitrio del visitador, se viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues el gobernado no tiene certeza sobre el alcance temporal de la revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.