La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de la negativa ficta respecto a una solicitud de amnistía se determina por la naturaleza administrativa de la etapa de solicitud ante la Comisión de Amnistía, independientemente de la naturaleza penal del fondo del asunto.
La contradicción de criterios analizó si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es competente para conocer de una negativa ficta derivada de una solicitud de amnistía ante la Comisión de Amnistía. Un tribunal consideró que el TFJA no es competente porque el fondo del asunto es penal, mientras que otro tribunal determinó que sí lo es, al considerar que la etapa de solicitud ante la Comisión es de naturaleza administrativa. El Pleno de Circuito resolvió que el TFJA sí es competente, pues la negativa ficta surge de un acto administrativo de la Comisión, aun cuando la procedencia de la amnistía involucre cuestiones penales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.