InvestigaciónDocumento
En línea
9/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de la negativa ficta respecto a una solicitud de amnistía se determina por la naturaleza administrativa de la etapa de solicitud ante la Comisión de Amnistía, independientemente de la naturaleza penal del fondo del asunto.

Expediente
9/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de la negativa ficta respecto a una solicitud de amnistía se determina por la naturaleza administrativa de la etapa de solicitud ante la Comisión de Amnistía, independientemente de la naturaleza penal del fondo del asunto.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es competente para conocer de una negativa ficta derivada de una solicitud de amnistía ante la Comisión de Amnistía. Un tribunal consideró que el TFJA no es competente porque el fondo del asunto es penal, mientras que otro tribunal determinó que sí lo es, al considerar que la etapa de solicitud ante la Comisión es de naturaleza administrativa. El Pleno de Circuito resolvió que el TFJA sí es competente, pues la negativa ficta surge de un acto administrativo de la Comisión, aun cuando la procedencia de la amnistía involucre cuestiones penales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.