El informe rendido por el Notario Público, en su carácter de recaudador auxiliar del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, es idóneo para acreditar el interés jurídico del gobernado.
El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia, al considerar que el informe del Notario Público, quien actúa como recaudador auxiliar del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, es suficiente para demostrar el interés jurídico de la parte quejosa. Consecuentemente, se concedió el amparo al quejoso debido a la falta de progresividad en la tarifa del impuesto, lo cual contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.