La resolución de un recurso de revisión adhesiva es improcedente cuando el acto reclamado ha sido declarado sin materia.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo indirecto. En consecuencia, negó el amparo a la quejosa respecto a los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Finalmente, declaró sin materia los recursos de revisión adhesivos, al haber perdido objeto tras la resolución del amparo principal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.